Delito de trata y tráfico
de personas no prescribirá
El Senado durante la aprobación de la Ley |
PS 11-7-2012.- Con la incorporación del carácter de no imprescriptible del delito
de Trata y Tráfico, el miércoles la Cámara de Senadores devolvió el proyecto de
ley a diputados con las respectivas modificaciones.
“Se hizo el análisis y la compatibilidad jurídica de 7 artículos, 4
disposiciones transitorias y una abrogatoria, entre las que resalta la no
imprescriptibilidad del delito de trata y tráfico de personas, como medida de
prevención, de protección y de sanción para delito de lesa humanidad”, explicó
el senador René Martínez.
Las modificaciones establecen mecanismos efectivos de lucha contra
la Trata y Tráfico de Personas, como ser los medios de comunicación que tienen
la obligación de establecer espacios de información para personas
desaparecidas, como parte coadyuvante, donde el ente regulador será el
Ministerio de Comunicación; sobre el tema de la agravación, se ejecuta cuando
hay uso de menores, uso de violencia, uso de estupefacientes para consumar este
delito.
También señala que funcionarios de delegaciones diplomáticas que
hubiesen cometido este delito, pueden ser agravados por esta transgresión, aun
teniendo inmunidad diplomática.
“No puede ser que siendo funcionario diplomático pueda estar
amparado para no ser sujeto de juicio, en el pasado hubo personal diplomático
que se vio involucrado en el delito de trata y tráfico, con esta característica
se está dando un agravante”, señalo el legislador chuquisaqueño.
El senador Martínez dijo que estos delitos están tipificados y
adecuados a todas las normas del Estado para tener una efectiva lucha contra
este mal, puso de ejemplo que en caso que las víctimas sean menores de edad,
las agravaciones adicionales son de un tercio, más se agrava si se trata de
usos de mecanismos que generen dependencia como el uso de estupefacientes,
secuestro y violencia para obligar a personas a la prostitución habiéndoselas
privado de libertad.
Los artículos observados fueron el 23 (Medios de Comunicación), 25
(Agencias Privadas de Empleo), 34 (Modificaciones al Código Penal), 35
(Incorporación de Artículos Al Código Penal), 36 (Policía Boliviana), 40
(Modificaciones al Código de Procedimiento Penal) y 43 (No Punibilidad).