31/10/14

Nueva ley promulgada elimina figura de los jueces ciudadanos

La Paz, 31 de oct. (Página Siete).-El presidente en ejercicio, Álvaro García Linera, promulgó ayer la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que elimina la figura de los jueces ciudadanos en los tribunales de sentencia.
Esta norma fue promulgada, según explicó, con el propósito de acabar con la retardación en los procesos penales, un defecto del sistema judicial boliviano que le ha valido varias veces críticas de organismos internacionales como las Naciones Unidas.
Los jueces ciudadanos según el Código Penal y la Ley del Órgano Judicial eran tres y participaban en las decisiones judiciales junto a dos jueces técnicos.
En el artículo 5 de la ley, en su parágrafo I, se señala: "En los procesos cuyos Tribunales de Sentencia no se hayan constituido dentro de la etapa del juicio oral a momento de la publicación de la presente Ley se constituirán por tres jueces técnicos”. "La Presidencia del Tribunal se ejercerá de forma alternada, la primera vez por sorteo y posteriormente por turno”, añade el parágrafo II.
Por lo tanto, la  norma fija que los juicios orales se harán de forma exclusiva con tres jueces técnicos, lo que implica que en adelante se excluirán a los jueces ciudadanos, que en los hechos se convirtieron en factores que retrasaban los procesos o fueron objeto de presiones o chantaje de los litigantes, explicó ayer el vicepresidente García Linera.
En su momento, el presidente de la Comisión de Justicia Plural, Juan Carlos Cejas, argumentó que la demora en la notificación y las excusas que presentaban los ciudadanos, llamados a ser jueces, retrasaban los procesos judiciales, por lo que ahora sólo tres jueces técnicos son los que asumirán determinaciones.
"La introducción de la figura del juez ciudadano ha significado un importante avance, que ha innovado sustancialmente la aplicación de la ley penal en Bolivia. No sólo que con ella se acerca la justicia a la ciudadanía, sino que su presencia representa el sentido de justicia para la comunidad y su participación es valorada como sinónimo de transparencia e independencia en los procesos penales”, escribió recientemente Ramiro Orías Arredondo, especialista en reforma y acceso a la justicia, antes de que exista el planteamiento de eliminar esa figura.
Los jueces ciudadanos fueron insertados al sistema judicial boliviano en 1999 con el nuevo Código de Procedimiento Penal; entonces fue considerada como una reforma  innovadora.
Punto de vista
Iván Lima,  magistrado del Tribunal Supremo de Justicia
Es un grave retroceso
En los últimos días varios diputados del MAS afirmaron que el Código de Procedimiento Penal debía ser corregido y adecuado. La primera reforma procesal de "ese Parlamento” fue la Ley 007, la cual incluyó, entre otras medidas equivocadas, la audiencia conclusiva. La nueva Ley de Descongestión reconoce el craso error y elimina la audiencia conclusiva. Ahora se admite que la Ley 007 fue la causa principal del colapso y la congestión de los juzgados cautelares. Me pregunto: ¿Quién fue el responsable de incorporar esa audiencia?
Ahora se nos propone eliminar a los jueces ciudadanos, decisión que es incompatible con nuestro modelo constitucional de justicia. Eliminar a los jueces ciudadanos es un grave retroceso de la democracia y la participación ciudadana en el control del poder.
Lo inexplicable de la ley  es que no identifica el problema central de la congestión. No se resuelven los temas centrales de modernización, gestión procesal, dirección de audiencias y agenda común de los actores. (Oxígeno)

Se elimina la vacación judicial colectiva

La Paz, 31 de oct. (La Razón).-El presidente en ejercicio Álvaro García promulgó en La Paz la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, norma que, entre otros aspectos, elimina la vacación judicial colectiva. Según el magistrado Gonzalo Hurtado, cualquier funcionario que haya cumplido un año de trabajo podrá solicitar ese beneficio.
Hurtado destacó que esa norma surgió en función a una iniciativa del Tribunal Supremo de Justicia y, en ese marco, señaló que están en condiciones de elaborar los reglamentos que sean necesarios para su aplicación inmediata.
La nueva norma que entra en vigencia tiene por objeto archivar temporalmente y luego de forma definitiva, los procesos penales que no hayan registrado ningún movimiento durante el lapso de un año.
“Se dispone que todo proceso penal incoado (comenzado) por algún ciudadano o institución y que no tuvo ningún movimiento o desarrollo durante un año consecutivo o más será archivado momentáneamente. Luego, y si transcurriera otro año sin movimiento, será archivado definitivamente”, dijo García, según reportó ANF.
Además, esta ley crea Tribunales de Juicio Oral exclusivamente con tres jueces técnicos y se excluye a los jueces ciudadanos, si se considera que estas personas no pueden ser notificadas fácilmente y generan retardación de justicia.

Senado pide suspender a fiscales acusados

La Paz, 31 de oct. (La Razón).-La Cámara de Senadores aprobó una resolución que exhorta al fiscal general del Estado, Ramiro Guerrero, suspender a fiscales que tengan una acusación formal por delitos de corrupción u otros, como manda la Ley Orgánica del Ministerio Público.
La resolución, emitida el 28 de agosto, fue dada a conocer ayer por la senadora Linda Flor Villalobos (CN), quien exigió al Fiscal General dar cumplimiento a la disposición, debido a que existirían alrededor de 300 fiscales que tienen acusación formal en su contra.
“Se le recomienda que todo aquel fiscal que tenga procesos sea suspendido de forma inmediata, como manda la Constitución, sin goce de haberes (…). Hasta el momento que terminé de hacer esto el año pasado tenía alrededor de 300 fiscales que estaban con procesos”, advirtió Villalobos.
La legisladora explicó que si los fiscales suspendidos demuestran su inocencia, tienen derecho a ser restituidos y, además, se les deberá pagar su salario como corresponde.
En la oportunidad, dijo que toda norma emitida por la Asamblea Legislativa es de estricto cumplimiento y en caso de no acatarse esta resolución no se descarta convocar al fiscal Guerrero para que rinda un informe ante el Senado.
La resolución establece: “Recomiéndese al Sr. Fiscal General del Estado dar cumplimiento a la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 30 atribución 35, procediendo a suspender del ejercicio de sus funciones a todos los fiscales contra quienes pese acusación formal”.

El TSE tiene la vía expedita para convocar a los comicios de 2015

La Paz, 31 de oct. (La Razón).- Con la promulgación de la Ley Transitoria para las Elecciones Subnacionales 2015, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) tiene la vía legal expedita para elaborar el calendario de los comicios de 2015. Ahora, debe garantizar la financiación del proceso para elegir nueve gobernadores y 339 alcaldes. El vicepresidente Álvaro García Linera explicó que la premura para poner en vigor la ley responde a los “plazos apretados” que tiene el TSE para organizar la lid electoral, en el entendido de que el 30 de mayo concluye la gestión quinquenal de alcaldes y gobernadores.
“Entonces, convocaremos a Sala Plena para trabajar la convocatoria a elecciones 2015; ésa es la tarea que viene ahora”, explicó la presidenta del TSE, Wilma Velasco, luego de reunirse con el ministro de Economía, Luis Arce, a quien solicitó Bs 177 millones para ejecutar ese proceso.
Norma. Velasco justificó el monto porque la elección tendrá características “complejas” como la diversidad de papeletas que se imprimirán para los 339 municipios y 9 gobernaciones. No obstante, Arce pidió hacer ajustes al presupuesto, al que calificó de “extremadamente alto” porque tiene un incremento del 155% respecto a lo erogado en las elecciones de 2010, monto que llegó a Bs 70,2 millones.
“Hay una partida que no nos ha parecido correcta (...), que tiene que ver con los sueldos de los servidores que trabajan ahí. Estaría planteando un incremento de Bs 2.000 a 3.300 que no nos parece racional”, dijo Arce y añadió que espera una evaluación de la Sala Plena, aunque sin plazo definido.
Con todo, la ley promulgada establece la elección de gobernadores con el respaldo de un mínimo del 40% de los votos, siempre que haya una diferencia del 10% con el segundo, de lo contrario, se irá a una segunda vuelta. “Si es que alguna candidatura saca más del 51% ya es gobernador, pero si saca menos del 51% y la distancia con el segundo es menor del 10%, van a segunda vuelta”, explicó García.
La norma también dispone un régimen de paridad y alternancia de género en las asambleas y concejos. El proyecto fue elaborado por el TSE y enviado la pasada semana a la Asamblea Legislativa, que en cinco días validó la norma. Ayer se sancionó en el Senado y luego se remitió al Ejecutivo, donde fue promulgada.
La ley tiene el objetivo de salvar un “vacío legal” por la ausencia de estatutos en ocho departamentos. “Hay una ausencia del cuerpo legal, debidamente constitucionalizado”, dijo la ministra  de Autonomías, Claudia Peña. La ley transitoria excluye a Pando porque ese departamento tiene su estatuto aprobado por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
El documento fue rechazado por la Gobernación cruceña bajo el argumento de que vulnera las competencias autonómicas, ya que esa región cuenta con un estatuto, que, no obstante, aún no fue validado constitucionalmente. En las elecciones subnacionales de 2015 los bolivianos elegirán a 272 asambleístas departamentales,  25 de ellos en escaños indígenas, cantidad que no sufrió modificaciones con relación a los comicios de 2010.
Recurso de nulidad
Medida
La senadora opositora Centa Rek (CN) anunció que su bancada presentará al Tribunal Constitucional un recurso directo de nulidad contra la ley transitoria porque afecta la competencia autonómica de distintas regiones.
Santa Cruz se apresta a impugnar ley transitoria
Rubén Ariñez
La Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz alista un recurso legal para dejar sin efecto la Ley Transitoria para las Elecciones Subnacionales que propuso el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y que fue promulgada ayer por el vicepresidente Álvaro García. “Las Asambleas tenemos la potestad de poder legislar en estos temas de procedimiento electoral, pero la misma nos ha sido negada al aprobar la ley, por eso estamos preparando este recurso”, señaló la presidenta de la Asamblea cruceña, Ruth Lozada.
La autoridad anunció que este martes 4 de noviembre se presentará la “impugnación” ante la Asamblea Legislativa, en la que se discutió la norma. El recurso toma como base el artículo 85 del Código Procesal Constitucional referido a “conflictos de competencia”.
El presidente de la Cámara de Diputados, Marcelo Elío, consideró que “es ilegal” que Santa Cruz promueva una ley paralela a la del TSE, porque ese departamento no tiene un estatuto constitucionalizado.  Desde el Beni, el líder de Unidad Demócrata, Ernesto Suárez, anunció que “peleará” para anular la ley. En esta región se pretende elegir a vicegobernadores, una figura no contemplada en la ley.
Ley garantiza dinero para consultas indígenas Rubén Ariñez
Una ley, promulgada ayer por el  vicepresidente Álvaro García Linera, garantiza la asignación de recursos por parte de 11 municipalidades en proceso de conversión a autonomías indígenas, para la realización de referéndums para la aprobación de sus estatutos. “Algunas están en procedimiento en el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). El siguiente año se establece que puedan disponer de los recursos para autorizar y encaminar los referéndums”, señaló ayer Álvaro García.
El 6 de diciembre de 2009, Huacaya, Tarabuco y Mojocoya, en Chuquisaca; Charazani y Jesús de Machaca, de La Paz; Pampa Aullagas, San Pedro de Totora Marka, Chipaya, Salinas de Garci Mendoza, en Oruro; Chayanta, en Potosí; y Charagua, en el departamento de  Santa Cruz, mediante referéndum, decidieron implementar la autonomía indígena como forma de autogobierno. Ésta es reconocida en la Constitución y les permitirá a estas regiones elegir a sus autoridades mediante sus usos y costumbres.
Hasta la fecha solo Totora Marka y Charagua tienen declaratoria de constitucionalidad del estatuto indígena por parte del TCP, requisito indispensable para convocar a la consulta ciudadana que valide la misma. La ley establece que las municipalidades efectúen la transferencia de los recursos requeridos por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para la realización de la consulta. Esta premisa es obligatoria y el Ministerio de Economía hará el descuento respectivo de la cuenta de estas comunas, según la norma. “Nos favorece con el débito autonómico porque algunas alcaldías se oponen a dar los recursos para los referéndums”, señaló la presidenta de la Coordinadora Nacional de Autonomías Indígenas (Conaioc), Florentina Medina, en contacto con La Razón.