El TCP declara
constitucional la repostulación de Evo Morales y Álvaro García
El Presidente Evo Morales Ayma y el Vicepresidente Alvaro Garcia Linera |
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dictó el fallo que
habilita al presidente Evo Morales y al vicepresidente Álvaro García para
postularse en las elecciones de diciembre de 2014. El argumento es que, con la
vigencia de la nueva Constitución, se inauguró un nuevo Estado y que, en
consecuencia, ambos gobernaron durante sólo una gestión.
LaRazón Digital / Carlos Corz/Yuvert Donoso / La Paz
17:01 / 29 de abril de 2013
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró constitucional la
habilitación del presidente Evo Morales Ayma y del vicepresidente Álvaro García
Linera a una nueva postulación en elecciones generales. El fallo se asienta en
el hecho de que el primer período de Gobierno en el Estado Plurinacional se
toma en cuenta a partir de la vigencia de la nueva Constitución Política del
Estado, aprobada en febrero de 2009.
El presidente del control constitucional, Ruddy Flores, explicó que la
nueva Carta Magna estableció un nuevo ordenamiento en Bolivia y en consecuencia
el primer período de Gobierno, en este caso de Morales, debe inscribirse
"en el marco de la nueva Constitución".
La determinación del TCP está contenida en la declaración constitucional
003/2013 emitida el 25 de abril. En esa declaración se analizó y dictó
sentencia sobre los artículos del proyecto de ley de Aplicación Normativa,
entre ellos de la repostulación, que fue enviado a control constitucional por
la Asamblea Legislativa.
La iniciativa planteada por el oficialismo en el artículo 4 del proyecto
de ley consulta si “La prescripción contenida en la Disposición Transitoria
Primera, parágrafo II de la Constitución Política del Estado (los mandatos
anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los
efectos del cómputo de los nuevos períodos de funciones) es aplicable a las
autoridades que después del 22 de enero de 2010 continuaron ejerciendo cargos
públicos, sin nueva elección, designación o nombramiento”.
El TCP concluyó que, en el caso del Presidente y el Vicepresidente
"si estos fueron elegidos en vigencia del nuevo régimen constitucional se
encuentran habilitados para la reelección" y hace notar que el nuevo orden
es diferente al preexistente y que implica una nueva era jurídica y una nueva
era política, basada en la refundación del Estado.
Morales llegó a la Presidente en 2006 y acortó su mandato en 2009 para
habilitar nuevas elecciones una vez aprobada la Constitución Política del
Estado. El vicepresidente García explicó en reiteradas oportunidades que el
mandato 2006-2009 no puede ser considerado en el cómputo de mandatos porque no
se cumplió con la gestión de cinco años y porque la Constitución abrió una
nuevo escenario.
En la exposición de motivos del proyecto de ley presentado por el Senado
se argumenta que la nueva Constitución entró en vigencia el 22 de enero del año
2010 y que “a partir de esta fecha comienza la nueva institucionalidad en el
país y es a partir de esa fecha que el periodo constitucional del Presidente y
Vicepresidente es de cinco años y ambas autoridades pueden ser reelectas por un
periodo más, de manera continua. Una concepción diferente implicaría la
violación del texto de la Constitución”.
Flores insistió en que el nuevo período de mando debe estar “en el marco
de la nueva Constitución Política del Estado”, por lo que los actuales
mandatarios están habilitados a una nueva postulación. Los magistrados
Gualberto Cusi y Soraya Chané se excusaron de votar en la aprobación de la
constitucionalidad.
El TCP también declaró constitucional otros tres artículos del proyecto
de ley de Aplicación Normativa vinculados a que el Control Administrativo de
Justicia lo ejerce el Consejo de la Magistratura y que el Contralor General del
Estado será elegido por dos tercios de votos de los miembros presentes de la
Asamblea, previa convocatoria pública, calificación de capacidad
profesional y méritos a través de concurso público.
Además sentenció constitucional la “obligación de denunciar los Tratados
Internacionales contrarios a la Constitución, establecida en Ia Disposición
'Transitoria Novena de la Constitución Política del Estado, implica la
posibilidad de denuncirlos o, alternativamente, demandarlos ante Tribunales
Internacionales, a fin de precautelar los altos intereses del Estado”.
Sólo declaró inconstitucional el artículo 5 de la iniciativa enviada a
control previo de constitucional, que hace referencia al Presupuesto General
del Estado. La consulta establecía que el pleno legislativo “podrá considerar,
en el término de sesenta días el Presupuesto General del Estado presentado por
el Órgano Ejecutivo, quien lo remitirá al menos dos meses antes de la
finalización de cada año fiscal”.
La oposición recibió la noticia con críticas. El senador Bernard Gutiérrez,
jefe de bancada de Convergencia Nacional, dijo que el fallo deja “mal parado”
al Tribunal Constitucional, porque pone en duda su autonomía e imparcialidad.
“Lo que ha ocurrido es que, como los magistrados le deben el favor
político de sus cargos al partido de gobierno, no han hecho más que devolver
ese padrinazgo que les ha merecido su permanencia en el poder Judicial”, afirmó
en declaraciones a la red Erbol.