Ley de abogacía dispone atención gratuita a personas de bajos recursos
Prensa Senado (26-06-2013).- La Ley que regula el ejercicio de la abogacía, que fue aprobada en grande y en detalle anoche en la Cámara de Senadores, en uno de sus artículos dispone atención gratuita a las personas de escaso recursos económicos.
El objeto de la presente Ley es regular el ejercicio de la abogacía, el registro y control de abogadas y abogados en el ejercicio de la profesión, dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
El artículo 11 de la norma, remitida a la Cámara de Diputados para su
revisión, señala que “Las abogadas y los abogados en ejercicio libre de la
profesión podrán prestar atención gratuita a las personas de escasos recursos
económicos”.
Para tal efecto, según la Ley, el Ministerio de Justicia remitirá listas de las abogadas y los abogados registrados, en el último año, al Órgano Judicial para las designaciones de abogado de oficio, para que presten asistencia judicial; están exentos de tal obligación quienes se encuentren en relación de dependencia.
La presidenta de la Comisión de Justicia Plural del Senado, Sandra
Soriano, aclaró que la abogada o el abogado nombrado como defensor de oficio
continuará ejerciendo su profesión en atención de causas particulares.
Por otra parte, la nueva Ley señala que el registro público y la
matriculación de las abogadas, los abogados para el ejercicio de la abogacía
estarán a cargo del Ministerio de Justicia.
Sobre la libre asociación: toda abogada o abogada podrá afiliarse en un
colegio profesional, de la misma forma tendrá derecho a renunciar a dicha
afiliación, salvo proceso pendiente en su colegio.
“Registro y matriculación están a cargo del Ministerio de Justicia,
obligatorio para todos los abogados, porque es una forma de control del Estado
para aquellos profesionales que cumplan con los requisitos y para evitar que
varias personas, sin ser profesionales, se hagan pasar de abogados”, explicó la
senadora Soriano.
De acuerdo a Ley de abogacía, los aranceles de honorarios profesionales
serán aprobados cada dos años para cada departamento, los que será publicado en
un medio de circulación nacional.
Al respecto, la norma acota que en caso que la abogada o el abogado y su
patrocinado no hubieran acordado el honorario profesional, regirá el arancel de
honorarios profesionales de la abogacía.
La norma pasó a la Cámara de Diputados para su revisión.
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