Estudio encuentra 46
artículos ‘anticonstitucionales’ en Estatuto
La Razón / Iván Condori,
Iván Bustillos / Santa Cruz, La Paz
Warnes. Oficialistas y opositores se enfrentan en la audiencia pública sobre el Estatuto autonómico. |
04:10 / 30 de julio de 2013
Gobierno propio sobre tierras, Policía, minería,
impuestos, parte de la Justicia y la Fiscalía, y del Poder Electoral, son
algunos de los temas en que el Estatuto cruceño es “anticonstitucional”; un
total de 46 artículos de 168, afirma un estudio del texto.
El trabajo “Análisis sobre la constitucionalidad de
las disposiciones del Estatuto autonómico departamental” fue encargado al
consultor Ever Romero Ibáñez, por la Comisión Especial de Adecuación
Estatutaria de la Asamblea Departamental de Santa Cruz.
El texto, concluido en noviembre de 2012, destaca
que de 168 artículos que tiene el Estatuto cruceño, 109 (64,8%) son
constitucionales; 46 (27,3%) “anticonstitucionales”; y, 13 (7,7%)
contienen partes tanto constitucionales como inconstitucionales.
El Estatuto establece (ver cuadro adjunto) que el
Gobernador, el Vice y los subgobernadores gozan de inmunidad (sólo pueden ser
juzgados por la Corte Suprema de Justicia); cuando la Constitución Política del
Estado (CPE) dispone que los delitos cometidos por cualquier servidor público
“no admiten régimen de inmunidad”.
En la política de tierras, un aspecto tratado en
una sección entera (10 artículos) en el Estatuto, el desacuerdo surge al
principio: el proyecto de norma departamental menciona una Ley de Tierras, por
la que la Gobernación regula el derecho propietario, la distribución y
administración de la tierra, cuando la Constitución dispone que la política de
tierras es una competencia privativa del nivel central del Estado.
Acerca de la Policía, mientras el Estatuto habla de
la creación de un organismo de seguridad departamental, la CPE señala que la
función policial “es indivisible y bajo mando único”. En el texto cruceño
también se adelanta que el gobierno departamental promoverá la prospección
minera, lo que va contra la CPE, que afirma que la minería es una competencia
exclusiva del nivel central del Estado
Tributos. El Estatuto afirma que la Asamblea
Departamental podrá establecer tributos y recargos a los impuestos nacionales
ya creados. En esto, la CPE destaca que la definición de los impuestos es una
facultad de la Asamblea Plurinacional.
Sobre la Fiscalía, el Estatuto señala que una ley
departamental establecerá la estructura y funcionamiento del Ministerio Público
allí, cuando la CPE dice que la Fiscalía tiene
autonomía funcional, administrativa y financiera.
En lo electoral, el Estatuto dispone que los
miembros de la Corte Departamental son designados por la Asamblea del
departamento; por el contrario, la CPE señala que es el Legislativo
Plurinacional el que hace esta elección, a partir de ternas enviadas por la
región.
Ayer, la Comisión Estatutaria por fin logró
instalar la audiencia pública de recolección de información en Warnes, a 30
kilómetros al norte de la capital, luego de que fracasara en lo mismo en
Portachuelo y Montero. Hubo un intento de interrumpirla por parte del MAS, lo
que no prosperó.
Hoy, dicha audiencia debe establecerse en Puerto
Suárez, y el jueves, en Cotoca. La titular de la Comisión Estatutaria, Rose
Marie Sandóval, informó que hasta el momento se recepcionaron al menos una
decena de propuestas que coadyuvarán en los ajustes al documento aprobado por
el 86% de la población oriental en el referendo autonómico de 2008.
Entre las propuestas están: la de la bancada del
MAS; de las organizaciones sociales reunidas en el Bloque Oriente; de la
Organización Indígena Chiquitana (OICH), del Defensor del Pueblo y otras.
El legislador masista Lucio Vedia cuestionó las
audiencias públicas que lleva adelante la comisión: “Este tipo de actos es un
show que no toma en cuenta las propuestas que presentan los sectores sociales”,
subrayó. Para Sandóval, el estudio que señala la inconstitucionalidad de
ciertos artículos es “una opinión más”, porque “la última palabra la tendrá el
Tribunal Constitucional Plurinacional”.
Estatuto Santa Cruz
Artículo 6. Es competencia exclusiva del
departamento, la “educación en todas la áreas, niveles, ciclos y modalidades”.
Artículo 6. Es una competencia exclusiva del
gobierno departamental la tierra.
Artículo 6. Es competencia exclusiva del
departamento el aprovechamiento hidráulico, hídrico e hidrológico, canales y regadíos
de interés departamental.
Artículo 6. Es competencia exclusiva departamental
la planificación, desarrollo e implementación de la política energética
departamental.
Artículo 30. Responsabilidad del Ejecutivo
Departamental. El Gobernador, Vicegobernador y los subgobernadores gozan de
inmunidad.
Artículo 31. Responsabilidad de la Asamblea
Legislativa Departamenta.
Ningún asambleísta podrá ser acusado y procesado
sin autorización previa de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 34. Las autoridades nacionales en el
departamento son designadas por una terna elegida por la Asamblea
Departamental. Lo mismo pasa con los superintendentes e intendentes.
Artículo 57. Habrá un “salario mínimo
departamental”, fijado por el Gabinete Departamental.
Artículo 69. El Gobierno Departamental creará un
organismo (Policía) de seguridad propio.
Artículo 86. Los recursos naturales estarán a cargo
del Gobierno Departamental, con el fin de proteger y mejorar la calidad de
vida.
Artículo 109. El Gobernador firmará todos los títulos
agrarios que acrediten la propiedad sobre la tierra.
Artículo 110. Legislación forestal.
La Asamblea Legislativa Departamental creará una
Ley Forestal de acceso y aprovechamiento del suelo forestal.
Artículo 119. El Gobierno Departamental promoverá
la exploración y prospección minera.
Artículo 135. Potestad tributaria. La Asamblea
Departamental podrá establecer tributos y recargos a tributos nacionales ya
cedidos.
Artículo 149. Habrá un Consejo Departamental de la
Judicatura del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Artículo 153. .- La Corte Departamental Electoral
de Santa Cruz es el máximo organismo en materia electoral, con jurisdicción y
competencia en el territorio del departamento autónomo de Santa Cruz.
Constitución (CPE)
Artículo 298. Son competencias privativas del nivel
central del Estado las políticas de educación y salud.
Artículo 298. Es competencia privativa del nivel
central del Estado la política general sobre tierras y territorio, y su
titulación.
Artículo 298. Es competencia exclusiva del nivel
central del Estado los recursos naturales estratégicos, como minerales,
espectro electromagnético, recursos genéticos y las fuentes de agua.
Artículo 298. Es competencia exclusiva del nivel
central la generación, producción, control, transmisión y distribución de
energía en el sistema interconectado.
Artículo 112. Los delitos cometidos por servidores
públicos son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.
Artículo 180. No hay inmunidad; la justicia no
reconoce fueros, privilegios ni tribunales de excepción.
Artículo 172. Es atribución del Presidente del
Estado y la Ley 4, dirigir la administración pública.
Artículo. 298. Las políticas y regímenes laborales son
competencias exclusivas del nivel central del Estado.
Artículo 251. La Policía ejercerá la función
policial de manera integral, individual y bajo mando único.
Artículo 298. Es una competencia exclusiva del
nivel central del Estado. Régimen general de biodiversidad y medio ambiente
Artículo 289. La titulación agraria es una
competencias privativa y exclusiva del nivel central del Estado.
Artículo 289. La gestión forestal es una
competencia privativa y exclusiva del nivel central del Estado.
Artículo 298. Competencias y responsabilidad del
nivel central del Estado.
Artículo 323. La Asamblea Legislativa Plurinacional
clasificará y definirá los impuestos de dominio nacional, departamental y
municipal.
Artículo. 193. El Consejo de la Magistratura es la
instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria,
agroambiental y de las jurisdicciones especializadas de justicia.
Artículo. 205. La jurisdicción, competencias y
atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen en la
Constitución y la ley.
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